Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 15 abr 1987
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICION DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge, como uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad Autónoma, el óptimo aprovechamiento y potenciación de los recursos económicos andaluces que conlleve la consecución del empleo, amparando la posibilidad de constituir, conforme a lo señalado en el artículo 66 del texto estatutario, instituciones que fomenten la consecución de tales objetivos. A esta finalidad responden las distintas Empresas e instituciones que han ido surgiendo para configurar el sector público andaluz y los variados mecanismos promocionales y de fomento que en el seno de la Administración de nuestra Comunidad se han desarrollado. El proceso constituyente que a lo largo de la pasada legislatura ha ido configurando el sector público, responsable del fomento y la promoción económica de Andalucía, ha generado Órganos y Entes de naturaleza diversa que han demostrado su eficacia y presencia en todos aquellos sectores económicos que requerían la participación del sector público para una mayor dinamización de los mismos. No obstante, la experiencia de gestión ha demostrado la necesidad de una integración de todos los instrumentos de promoción, financiación y fomento en general, de la actividad económica en Andalucía. Así se ha corroborado con el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, redistribuyendo competencias entre diversas Consejerías, para hacer recaer en la nueva Consejería de Fomento y Turismo toda la responsabilidad en la citada área del fomento de la actividad económica, asignándole asimismo los instrumentos públicos que permitan su ejecución. Por otro lado, la promulgación de la Ley de la Hacienda Pública de Andalucía permite, en el seno de nuestra Comunidad Autónoma, el nacimiento de nuevas figuras jurídicas capaces de conjugar la agilidad y rapidez que las relaciones económicas actuales demandan, sin eludir ninguno de los controles administrativos y políticos que la propia Ley fija. Haciendo uso de estas técnicas y con la presente Ley, surge el Instituto de Fomento de Andalucía como Ente de Derecho Público, con la vocación de llevar a cabo la integración y racionalización de todos los Entes Públicos de promoción y fomento económico existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza, sometiéndose al derecho privado en su régimen de funcionamiento, a fin de conseguir la imprescindible agilidad que sepa dar rápida y puntual respuesta a las necesidades planteadas por los sectores económicos andaluces. En su cometido, enmarcado dentro de la política económica general del Gobierno andaluz, el Instituto de Fomento de Andalucía pretende lograr una estrecha cooperación con otros Entes Públicos de promoción, ya sean éstos de la Comunidad Económica Europea, estatales o locales, así como la dinamización de los sectores productivos privados y la captación de iniciativas inversoras, a través de las distintas vías de información, asesoramiento, promoción, participación en sociedad de capital-riesgo, financiación, apoyo a la comercialización, etc., y todo ello dentro del gran reto que supone la integración española en la Comunidad Económica Europea. Dicho reto obliga a operar, tanto al sector público como al privado, con grandes dosis de imaginación y competitividad a la búsqueda de mercados e inversores, a fin de instrumentar el aprovechamiento de las ventajas comparativas de Andalucía.
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eli/es-an/l/1987/04/13/3#preambulo-pr