Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 15 abr 1987
Sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la aplicación de la disposición siguiente, el personal funcionario que pase a prestar servicios en el Instituto de Fomento de Andalucía quedará en la situación que le corresponda, de acuerdo con las normas reguladoras de la Función Pública.
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