Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 15 abr 1987
1. Reglamentariamente se establecerá un Consejo Asesor en el grupo del Instituto de Fomento de Andalucía. En ese Consejo estarán representadas las organizaciones sindicales representativas y las organizaciones empresariales. 2. También reglamentariamente se fijará la participación de las centrales sindicales representativas de los trabajadores del grupo del Instituto de Fomento de Andalucía en los Consejos de Administración de las Sociedades participadas mayoritariamente por el Instituto.
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