Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 abr 1987
Las dotaciones presupuestarías que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1987 asigna al IPIA y SOPREA serán transferidas al Instituto de Fomento de Andalucía, en el momento en que entre en vigor el Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía.
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