Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 15 abr 1987
Con carácter general corresponde al Instituto de Fomento de Andalucía la promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía y, concretamente, los siguientes cometidos: a) Promover la iniciativa pública y privada de creación de Empresas dirigidas a los sectores económicos que la Junta de Andalucía considere básicos. b) Facilitar y coordinar los medios para la creación de Empresas, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía. c) Favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura productiva mediante la constitución de Sociedades Mercantiles o participación en Sociedades ya constituidas, la concesión de créditos y avales a Empresas y, en general, y la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tengan relación con la promoción económica de Andalucía. d) Impulsar la mejora de la gestión, la comercialización y la tecnología de las Empresas. e) Instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión. f) Dirigir y controlar las Empresas de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, cuya finalidad prevalente sea el fomento económico.
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eli/es-an/l/1987/04/13/3#art-3