Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 21 may 1986
A efectos de la aplicación del título II de esta Ley, así como de las normas que la desarrollan, la Consellería de Educación y Cultura, mientras no se transfieran funciones y servicios en materia educativa, establecerá los correspondientes Convenios de cooperación.
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