Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 7 feb 2016
1. El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha de regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en las actividades administrativas de los órganos de su competencia. 2. El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha de promover la normalización de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en los registros públicos no dependientes de la comunidad autónoma. 3. Los consejos insulares y las corporaciones locales han de regular el uso de la lengua catalana en el ámbito de su competencia de acuerdo con los principios y las normas de esta ley. Se añade por el art. único.4 de la Ley 1/2016, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2635 Se deja sin contenido por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718

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Pro

eli/es-ib/l/1986/04/29/3#art-9