Art. 39
Título TÍTULO IV

Art. 39

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En vigor desde 21 may 1986
El Govern de la Comunidad Autónoma asumirá la planificación, organización, coordinación y supervisión del proceso de normalización de la lengua catalana y ha de informar anualmente al Parlamento de las Islas Baleares sobre su evolución. Con este fin debe crear y poner en funcionamiento un servicio que tenga por objeto las funciones señaladas, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía a la Universidad de las Islas Baleares.
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eli/es-ib/l/1986/04/29/3#art-39