Art. 37
Título TÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 21 may 1986
1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma han de fomentar el uso de la lengua catalana en la publicidad. 2. Asimismo, se ha de impulsar el uso ambiental del catalán y, de manera especial, la rotulación en lengua catalana en todo tipo de Entidades sociales, culturales, mercantiles y recreativas.
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