Art. 35
Título TÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 21 may 1986
1. El Govern de la Comunidad Autónoma garantizará la enseñanza de la lengua catalana a los funcionarios y otros empleados públicos al servicio de la Administración Autónoma. La misma obligación corresponderá a los Consells Insulares y a las Corporaciones Locales en su ámbito competencial. 2. Igualmente, se ha de propiciar la enseñanza de la lengua catalana para los funcionarios dependientes de la Administración Central en los términos convenidos con ésta.
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eli/es-ib/l/1986/04/29/3#art-35