Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 21 may 1986
1. El Govern de la Comunidad Autónoma garantiza el derecho de los ciudadanos a ser informados por los medios de comunicación social tanto en lengua castellana como en lengua catalana. 2. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar el catalán, oralmente o por escrito, en condiciones de igualdad con el castellano, en todos los medios de comunicación social de las islas Baleares.
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