Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 dic 1986
El plazo al que se refiere el apartado primero del artículo 17 de la presente Ley, para la constitución de los Consejos Escolares Municipales, no será superior a tres meses a partir de la publicación de la misma en el «Diario Oficial del Galicia».
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