Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 27 dic 1986
1. El Consejo Escolar de Galicia será consultado preceptivamente, dentro del ámbito de sus competencias, sobre las siguientes cuestiones: a) Anteproyecto de Ley y proyectos de disposiciones generales de ámbito educativo que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia. b) Programación general de la enseñanza, especialmente en los aspectos relativos a la creación y distribución territorial de los Centros docentes de los niveles educativos no universitarios. c) Creación de Centros docentes de carácter experimental de régimen especial. d) Normas generales acerca de las construcciones y equipamientos escolares. e) Plan de renovación educativa o aquellos otros de innovaciones. f) Orientación y programas educativos. g) Disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y su adecuación a la realidad social y cultural gallega, así como aquellas acciones destinadas a compensar las desigualdades y las lacras sociales, territoriales o individuales de la población a escolarizar. h) Criterios generales para la financiación de los Centros públicos y para la concertación de los privados, dentro del marco competencial general de la Comunidad Autónoma de Galicia. i) Bases generales que inspiren la política de becas y ayudas al estudio de conformidad con las competencias de la Comunidad Autónoma. l) Convenios entre Administraciones Públicas. 2. El Consejo Escolar de Galicia podrá formular a la Consellería de Educación propuestas sobre los asuntos relacionados en los apartados anteriores de este artículo, o sobre cualesquiera otros concernientes a la mejora de la calidad de la enseñanza. 3. La Consellería de Educación podrá someter a consideración del Consejo cuantas cuestiones estime pertinentes aunque no figuren en el apartado 1 del presente artículo.
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eli/es-ga/l/1986/12/18/3#art-9