Título TÍTULO I
Art. 8
8 / 27En vigor desde 27 dic 1986
Con carácter general el Consejo Escolar de Galicia se reunirá, como mínimo, tres veces al año y siempre que lo solicite la tercera parte de sus miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1986/12/18/3#art-8