Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 27 dic 1986
1. El mandato de los miembros del Consejo Escolar de Galicia será de cuatro años. 2. Los miembros del Consejo Escolar de Galicia serán renovados por mitades cada dos años en cada uno de los grupos de Consejeros a que se refiere el artículo 4.1, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. 3. Los miembros del Consejo Escolar de Galicia que lo sean en virtud de la representación que ostenten perderán la condición de tales en el momento de cesar como representantes de sus colectivos. En caso de que se produzca alguna vacante en el Consejo Escolar de Galicia, ésta habrá de ser cubierta de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5. El nuevo miembro será por el tiempo que resta para completar el mandato. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los representantes de las organizaciones sindicales, colegiales o empresariales habrán de ser ratificados o sustituidos por las instancias que los propusieron en el caso de celebración de elecciones para los órganos rectores de las mismas. El período máximo para sustituirlos será de dos meses, a contar desde el día siguiente al anuncio de los resultados de las elecciones o de la renovación de los órganos rectores aludidos.
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