Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 27En vigor desde 27 dic 1986
1. El Consejo Escolar de Galicia estará integrado por:
a) Ocho Profesores de los niveles educativos correspondientes del ámbito no universitario de Galicia, propuestos por los sindicatos o asociaciones profesionales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativos.
b) Cinco padres de alumnos, a propuesta de las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos en proporción a su representatividad.
c) Tres alumnos, propuestos por las Confederaciones de Alumnos, de distintos niveles y especialidades, en proporción a su representatividad.
d) Dos representantes del personal de administración y servicios de los Centros docentes del ámbito no universitario, designados por las Centrales Sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.
e) Dos titulares de Centros privados, designados por las organizaciones correspondientes en proporción a su representatividad.
f) Tres representantes propuestos por las Centrales Sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.
g) Dos representantes propuestos por las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.
h) Tres Profesores, propuestos por los movimientos de renovación pedagógica de Galicia legalmente reconocidos y en atención a su representatividad.
i) Seis representantes de la Administración educativa, propuestos por el Conselleiro de Educación.
l) Cinco en representación de los Consejeros Escolares Territoriales.
ll) Ocho representantes de la Administración Local, propuestos por las Federaciones o Asociaciones de Ayuntamientos. Mientras no funcionen estas Federaciones o Asociaciones de Ayuntamientos la representación que se les atribuye en este apartado se distribuirá del siguiente modo:
— Ayuntamientos de más de cien mil habitantes, dos representantes.
— Ayuntamientos de más de veinte mil hasta cien mil habitantes, dos representantes.
— Ayuntamientos de diez mil a veinte mil habitantes, dos representantes.
— Ayuntamientos de menos de diez mil habitantes, dos representantes.
m) Dos representantes de la Universidad propuestos por su máximo órgano de gobierno.
n) Dos personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, propuestos por el Conselleiro de Educación.
ñ) Un representante del Seminario de Estudios Gallegos, propuesto por su órgano de representación.
o) Un representante del Consejo de la Juventud de Galicia.
2. El Consejo Escolar de Galicia estará presidido por el Conselleiro de Educación. Elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los casos de vacante o ausencia con sus mismas funciones y prerrogativas.
3. El Consejo Escolar de Galicia estará asistido por un Secretario, con voz pero sin voto, nombrado por el Conselleiro de Educación. De las reuniones celebradas se extenderá el acta correspondiente.
4. El Consejo Escolar de Galicia dispondrá de un Secretariado permanente, vinculado a la Consellería de Educación.
Esta proveerá la dotación de los medios materiales y personales correspondientes para el cumplimiento de sus fines. Los miembros del Secretariado asistirán al Consejo en Pleno o a sus Comisiones o Ponencias de trabajo, pero no formarán parte del órgano consultivo.
5. A propuesta de los dos tercios de los Vocales del Consejo Escolar de Galicia, éste podrá incrementar su representación con nuevos Vocales, sin que el número total de sus miembros exceda de 59.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1986/12/18/3#art-4