Art. 21
Título TÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 27 dic 1986
Las Administraciones públicas en todos sus niveles prestarán a los Consejos Escolares la ayuda precisa, fundamentalmente en materia de instalaciones y medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de su labor, en los términos previstos en la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1986/12/18/3#art-21