Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 27 dic 1986
1. Los Consejos Escolares Territoriales habrán de elaborar sus Reglamentos de funcionamiento de acuerdo con sus características y las normas establecidas en la presente Ley. Se presentarán al Consello de la Xunta para su aprobación. 2. Cada Consejo Escolar Territorial deberá reunirse, como mínimo, tres veces al año, y siempre que lo solicite la tercera parte de sus miembros.
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eli/es-ga/l/1986/12/18/3#art-13