Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 27 dic 1986
El Consejo Escolar de Galicia habrá de elaborar anualmente un informe sobre la situación y estado del sistema educativo en Galicia así como una Memoria de sus actividades, en la que se tendrán en cuenta los informes de los Consejos Territoriales de la Comunidad. Dicho informe y Memoria se enviarán a la Consellería de Educación antes de finalizar el curso y habrán de hacerse públicos.
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