Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 27En vigor desde 27 dic 1986
1. La Comunidad Autónoma de Galicia garantizará a todos los sectores sociales afectados, y dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio efectivo del derecho a la participación en la programación general de la enseñanza, en la determinación de las necesidades prioritarias de la misma, en la fijación de sus objetivos, en la asignación de los recursos necesarios, de acuerdo con la planificación económica general, así como en la programación específica de puestos escolares de nueva creación en los niveles obligatorios y gratuitos. Igualmente en cuantas disposiciones afecten a la libertad de enseñanza o al ejercicio efectivo del derecho a la educación.
2. La programación general de la enseñanza no universitaria comprenderá la programación específica de las plazas escolares de nueva creación, y habrá de determinar las comarcas, municipios y zonas en las que se crearán dichas plazas.
3. En todo caso la programación específica de puestos escolares habrá de tener en cuenta la oferta existente de Centros públicos y concertados.
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Proeli/es-ga/l/1986/12/18/3#art-1