Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 19 jun 1986
A los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el apartado 1 del artículo anterior, adoptada la iniciativa de Comarcalización, ya sea por uno o varios Concejos, por los vecinos o por la Junta General, se remitirán los acuerdos a aquellos Concejos que, ubicados dentro del marco idóneo de delimitación territorial Comarcal, no hayan participado en la iniciativa a fin de que, en el plazo de un mes, resuelvan, por mayoría absoluta, sobre la adhesión y ratificación de los indicados acuerdos, o sobre su oposición a la promoción participativa en la creación de la comarca.
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eli/es-as/l/1986/05/15/3#art-6