Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 19 jun 1986
La Comarca tiene la consideración de Entidad Local, dotada de personalidad jurídica, integrada por Concejos limítrofes vinculados por características geográficas, socioeconómicas o históricas, o por intereses comunes que precisen de una consideración y de una gestión unitaria, o aconsejen la prestación de servicios a nivel territorial superior al de cada uno de los que en ella se comprenden y para la consecución de la mayor eficacia y del más óptimo grado de rentabilidad social y económica.
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eli/es-as/l/1986/05/15/3#art-2