Art. 8
8 / 12En vigor desde 27 ago 1993
1. La Administración remitirá inmediatamente las solicitudes y los expedientes normalizados a la Asamblea de Madrid y a las Entidades más representativas de los empresarios y de los trabajadores. La representatividad de estas Entidades podrá ser fijada objetivamente por Decreto del Consejo de Gobierno, oída la Comisión de Presidencia y Gobernación.
2. La Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid, dentro de los quince días siguientes a la recepción de las solicitudes y la documentación a que se hace referencia en el número anterior, procederá a recabar informe de las Entidades representativas de los empresarios y trabajadores, así como de una Comisión de expertos en periodismo, publicidad e impresión, informes todos ellos que tendrán carácter preceptivo y que habrán de ser emitidos en un plazo no superior a quince días. La composición y funcionamiento de esta Comisión de expertos se determinará reglamentariamente.
3. La Comisión de la Asamblea de Madrid, a la vista de los anteriores informes, redactará, en otro plazo no superior a quince días, un informe preceptivo y determinante, que elevará al Consejero como propuesta de resolución motivada, resolviendo definitivamente éste en el plazo de diez días.
4. La resolución del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, habrá de adoptarse dentro de los tres meses siguientes al término de la recepción de las solicitudes, salvo la interrupción que pudiera producirse en el cómputo de los plazos como consecuencia del carácter determinante de la propuesta a evacuar por la Comisión de la Asamblea. La falta de resolución expresa implicará la desestimación de la solicitud.
5. El Consejero de la Presidencia dará cuenta a la Asamblea de Madrid, a través de la Comisión de Presidencia y Gobernación, de la cuantía y tipo de ayudas concedidas en el primer período de sesiones de cada año.
Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"
Se modifican los apartados 2 a 4 por la disposición adicional 1 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-1993-25504 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/06/12/3#art-8