Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO QUINTO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 abr 1985
Las quejas que tengan su origen en un acto administrativo dictado con anterioridad a un año de la toma de posesión del Ararteko o, en caso de silencio administrativo, cuando el plazo hubiese vencido con anterioridad a un año de su toma de posesión, serán desatendidas, sin perjuicio de que pueda iniciar de oficio una investigación por entender que la causa de la queja se debe a un mal funcionamiento general de la Administración.
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