Art. 35
Título TÍTULO TERCERO

Art. 35

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En vigor desde 22 abr 1985
1. El Ararteko acudirá a las Comisiones Parlamentarias correspondientes cuando fuere convocado. Igualmente podrá solicitar su asistencia a las mismas. 2. Cuando la investigación se hubiere iniciado a instancia de un Comisión o de un Parlamentario, le informará de los resultados obtenidos. Cuando decida no intervenir informará razonadamente de los motivos.
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