Título TÍTULO TERCERO
Art. 35
35 / 48En vigor desde 22 abr 1985
1. El Ararteko acudirá a las Comisiones Parlamentarias correspondientes cuando fuere convocado. Igualmente podrá solicitar su asistencia a las mismas.
2. Cuando la investigación se hubiere iniciado a instancia de un Comisión o de un Parlamentario, le informará de los resultados obtenidos. Cuando decida no intervenir informará razonadamente de los motivos.
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Proeli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-35