Art. 33
Título TÍTULO TERCERO

Art. 33

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En vigor desde 22 abr 1985
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el Ararteko podrá presentar en cualquier momento, a iniciativa propia, un informe extraordinario ante el Parlamento.
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eli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-33