Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 23
23 / 48En vigor desde 22 abr 1985
Los órganos de las Entidades a que se refiere el artículo 9.1 tienen el deber de aportar, con carácter preferente y urgente, cuantos datos documentos, informes o aclaraciones les sean solicitados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-23