Art. 23
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 23

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En vigor desde 22 abr 1985
Los órganos de las Entidades a que se refiere el artículo 9.1 tienen el deber de aportar, con carácter preferente y urgente, cuantos datos documentos, informes o aclaraciones les sean solicitados.
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