Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 19 ene 1986
El plazo máximo establecido en el artículo 11 de adscripción temporal en comisión de servicio a al Administración del Principado de funcionarios pentenecientes a la Administración del Estado, comenzará a computarse a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
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