Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria décima
132 / 134En vigor desde 1 ene 2021
Los funcionarios que vinieran percibiendo dos o más complementos de carrera horizontal correspondientes a dos o más categorías personales, continuarán percibiéndolos hasta que se les reconozca en el grupo o subgrupo de titulación en el que se encuentren progresando, una categoría personal que conlleve un complemento de carrera horizontal cuyo importe sea igual o superior a la suma de los complementos de carrera que estén percibiendo.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#disposicion-transitoria-decima