Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 1 ene 2021
Los funcionarios que vinieran percibiendo dos o más complementos de carrera horizontal correspondientes a dos o más categorías personales, continuarán percibiéndolos hasta que se les reconozca en el grupo o subgrupo de titulación en el que se encuentren progresando, una categoría personal que conlleve un complemento de carrera horizontal cuyo importe sea igual o superior a la suma de los complementos de carrera que estén percibiendo. Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905

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