Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 8 dic 1996
La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la condición de funcionario de carrera cuando concurran las condiciones previstas en la disposición adicional octava, habrá de efectuarse anualmente. Se añade por el art. único de la Ley autonómica 4/1996, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-2519 .

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Pro

eli/es-as/l/1985/12/26/3#disposicion-adicional-undecima