Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 19 ene 1986
Las vacantes de las plantillas de funcionarios traspasadas de la Administración del Estado y de las asumidas de la Diputación Provincial de Oviedo, así como las que quedan vacantes en las Escalas a extinguir que se formen por aplicación de lo previsto en la disposición adicional precedente, serán incorporadas por acuerdo del Consejo de Gobierno a las plantillas de los Cuerpos y Escalas creados o taransformados en plazas de la plantilla de personal laboral. En los casos en que no se considere necesario su mantenimiento se acordará su amortización.
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