Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 8 dic 1996
El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario que viniere ocupando o en el que se hubiere reconvertido y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, conforme a lo previsto en el artículo 51.6 de esta Ley. Se añade por el art. único de la Ley autonómica 4/1996, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-2519 .

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Pro

eli/es-as/l/1985/12/26/3#disposicion-adicional-decima