Art. 97
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

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En vigor desde 19 ene 1986
1. Al personal eventual le sará de aplicación, por analogía, el régimen estatutario propio de los funcionarios en servicio activo, en lo que no resulte opuesto a la naturaleza de su relación de empleo. 2. En ningún caso el desempeño de un puesto eventual constituirá mérito para el acceso a la Función Pública o a la promoción interna.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-97