Art. 93
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 93

102 / 134
En vigor desde 19 ene 1986
Se considerarán faltas leves: a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones. b) La ligera incorrección con el público, compañeros o subordinados. c) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada. d) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la Administración del Principado de Asturias. e) Las faltas no repetidas de asistencia sin causa justificada. f) Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada. g) En general, el incumplimiento de las obligaciones por negligencia o descuido excusable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-93