Art. 90
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 90

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En vigor desde 19 ene 1986
1. Las faltas cometidas por los funcionarios se calificarán de muy graves, graves o leves. 2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes. 3. Los plazos de prescripción de las faltas se computarán a partir de la fecha en que fueren cometidas.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-90