Art. 89
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 89

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En vigor desde 19 ene 1986
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa los funcionarios de la Administración del Principado por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones. 2. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento disciplinario que habrá de seguirse en cada caso para delimitar la responsabilidad administrativa de los funcionarios. En todo caso será preceptiva la audiencia del interesado. 3. Una vez resuelto el expediente disciplinario, se dará cuenta de la sanción impuesta al Consejo de la Función Pública Regional.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-89