Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 88
97 / 134En vigor desde 19 ene 1986
La superación de los correspondientes cursos podrá ser condición indispensable para acceder a la titularidad de puestos de trabajo en los supuestos que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-88