Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 86
95 / 134En vigor desde 19 ene 1986
Los funcionarios tienen el derecho y el deber de adquirir una mayor fomación y perfeccionamiento profesional mediante su participación en los cursos y actividades que se organicen por la Administración del Principado, cuyo contenido y periodicidad se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-86