Art. 83
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Derechos económicos

Art. 83

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En vigor desde 19 ene 1986
La Administración del Principado de Asturias reconocerá a sus funcionarios la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en cualquiera de las Administraciones Públicas, previos a su ingreso o reingreso en los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas.
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