Art. 81
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Derechos económicos

Art. 81

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En vigor desde 19 ene 1986
Reglamentariamente se regulará el régimen y cuantía de las indemnizaciones a percibir por los funcionarios de la Administración del Principado por razón del servicio que les fuere encomendado.
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