Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Derechos económicos
Art. 81
90 / 134En vigor desde 19 ene 1986
Reglamentariamente se regulará el régimen y cuantía de las indemnizaciones a percibir por los funcionarios de la Administración del Principado por razón del servicio que les fuere encomendado.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-81