Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Derechos económicos
Art. 80
89 / 134En vigor desde 19 ene 1986
Las retribuciones que perciban los funcionarios serán de conocimiento público, así como de los representantes sindicales.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-80