Art. 69
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

78 / 134
En vigor desde 19 ene 1986
Los funcionarios de la Administración del Principado disfrutarán los días festivos que anualmente se determinen en el calendario laboral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-69