Art. 60
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

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En vigor desde 19 ene 1986
1. Los funcionarios se hallarán en la situación de servicio activo mientras ejerzan efectivamente las funciones en un puesto de trabajo en la Administración del Principado. No producirán interrupción en el servicio activo las licencias, permisos y comisiones de servicios. 2. Los funcionarios en situación de servicio activo tienen todos los derechos y deberes inherentes a su condición.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-60