Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
63 / 134En vigor desde 19 ene 1986
La condición de funcionario de la Administración del Principado de Asturias se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar el sistema selectivo correspondiente y, en su caso, el curso de formación.
b) Nombramiento conferido por la Autoridad competente.
c) Jurar o prometer cumplir, en el desempeño de sus funciones, la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Asturias.
d) Tomar posesión dentro del plazo reglamentario.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-56