Art. 56
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

63 / 134
En vigor desde 19 ene 1986
La condición de funcionario de la Administración del Principado de Asturias se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superar el sistema selectivo correspondiente y, en su caso, el curso de formación. b) Nombramiento conferido por la Autoridad competente. c) Jurar o prometer cumplir, en el desempeño de sus funciones, la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Asturias. d) Tomar posesión dentro del plazo reglamentario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-56