Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

59 / 134
En vigor desde 1 ene 2011
1. La provisión de puestos de trabajo vacantes cubiertos provisionalmente deberá ser convocada, al menos, cada dos años. 2. Los puestos de trabajo vacantes con idénticas características esenciales y que exijan iguales requisitos para su desempeño, deberán ser cubiertos en convocatoria conjunta. 3. Los consejeros, por necesidades del servicio y por resolución motivada, podrán adscribir a los funcionarios que ocupen puestos no singularizados en la propia Consejería a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley autonómica 14/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-4297 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-53