Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 134En vigor desde 19 ene 1986
Serán funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal para el desempeño de plazas de plantilla clasificadas en los Grupos correspondientes, se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de servicios profesionales de carácter permanente.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-5