Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
48 / 134En vigor desde 19 ene 1986
1. La oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas selectivas teórico-prácticas para determinar la aptitud y nivel de preparación de los aspirantes.
2. Los programas de las pruebas habrán de ser congruentes con los conocimientos exigidos para el desempeño de las funciones asignadas a las plazas que se convoquen.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-46