Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
46 / 134En vigor desde 19 ene 1986
La Administración del Principado de Asturias seleccionará a su personal funcionario y laboral previa convocatoria pública, que garantice, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-44