Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

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En vigor desde 19 ene 1986
La Administración del Principado de Asturias seleccionará a su personal funcionario y laboral previa convocatoria pública, que garantice, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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