Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

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En vigor desde 19 ene 1986
1. Publicada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, será sometida al Consejo de Gobierno la propuesta de aprobación de la oferta de empleo de la Administración del Principado. 2. La oferta anual de empleo deberá contener necesariamente la totalidad de las plazas dotadas presupuestariamente que se hallen vacantes, indicando, respecto a las mismas: a) La relación de vacantes que habrán de cubrirse en el ejercicio presupuestario. b) Las previsiones temporales respecto a la provisión, en su caso, de las restantes plazas vacantes. 3. La oferta de empleo se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y «Boletín Oficial» de la provincia, y se hará de forma coordinada con la de la Administración del Estado a efectos, singularmente, de simultanear la publicación.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-41