Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 19 ene 1986
Tendrán la consideración de funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, las personas vinculadas a la misma por una relación de empleo regulada por el Derecho Administrativo. Los funcionarios serán de carrera o interinos.
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eli/es-as/l/1985/12/26/3#art-4